A partir de las 23:59 horas (tiempo del este) del próximo martes 3 de noviembre de 2026, todas las personas que viajen por vía aérea hacia los Estados Unidos deberán completar y firmar una declaración sanitaria obligatoria previo al abordaje. La disposición, emitida por los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC), busca blindar las fronteras estadounidenses ante el riesgo de ingreso y dispersión del virus del ébola.
El nuevo protocolo no se limita a determinadas nacionalidades ni rutas específicas: involucra a pasajeros de vuelos comerciales, privados y de aviación general que partan desde cualquier país del mundo —incluida Guatemala—, abarcando también a personas en tránsito hacia terceros destinos, residentes permanentes y ciudadanos de los propios Estados Unidos.
El contenido de la declaración y la regla de los 21 días
El documento oficial, denominado CDC Ebola Passenger Disclosure and Attestation Form, exige a cada pasajero certificar bajo juramento que no ha permanecido ni realizado escalas en la República Democrática del Congo (RDC) durante los 21 días previos al vuelo:
- Escalas técnicas incluidas: El control abarca a quienes hayan transitado por aeropuertos del país africano, incluso si no descendieron de la aeronave o no cruzaron controles migratorios.
- Cálculo de la ventana preventiva: El CDC estipula que el día de salida de la República Democrática del Congo se cataloga como «día cero»; el conteo de los 21 días arranca en el primer día completo fuera del país, autorizando el ingreso a territorio estadounidense únicamente a partir del día 22.
- Menores de edad: En el caso de pasajeros menores de 18 años, la manifestación y firma del documento deberá ser gestionada por sus padres, tutores legales o personas autorizadas.
Formato, sanciones y obligaciones para aerolíneas
Las líneas aéreas comerciales han comenzado a coordinar la distribución del formulario en formato digital o impreso para su entrega antes de la emisión del pase de abordar:
| Aspecto regulatorio | Parámetro fijado por el CDC |
| Idioma oficial | Emitido en inglés; las aerolíneas pueden habilitar traducciones autorizadas. |
| Presentación | Físico o digital editable mediante validación electrónica antes de abordar. |
| Negativa o incumplimiento | Denegación inmediata del embarque a la aeronave, sin excepciones civiles. |
| Falsedad de datos | Considerado delito federal en EE. UU., sancionable con multas económicas y prisión. |
| Custodia de registros | Las aerolíneas deben resguardar copias de cada declaración durante un mínimo de 42 días. |
El periodo de resguardo de 42 días establecido para los transportistas responde a la necesidad de trazabilidad epidemiológica, permitiendo a las autoridades de salud pública rastrear cadenas de contacto en caso de detectarse alertas sanitarias posteriores a los vuelos. Los viajeros guatemaltecos con itinerarios programados a partir del 3 de noviembre deben gestionar este trámite adicional directamente en los mostradores o plataformas web de su aerolínea.
